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LAS TRANSICIONES COMIENZAN CON UNA CADA DE LA MORTALIDAD Y LLEVAN APAREJADOS IGUALMENTE UNA CADA DE LAS TASAS DE FECUNDIDAD  ESPERANZA DE VIDAEN LOS LTIMOS TREINTA AOS SE HA AUMENTADO CASI SIETE PUNTOS PORCENTUALES LA ESPERANZA DE VIDA, TENIENDO NUESTRO PAS LA ESPERANZA DE VIDA MS GRANDE DE EUROPA, PARA LAS MUJERES 82,4 Y PARA LOS HOMBRES 75,5. >1ESTRUCTURA ORGANIZATIVA EN MATERIA DE DEPENDENCIA22( NIVEL ESTATAL R.D. IMSERSO NIVEL AUTONMICO CONSEJERIA DE POLITICA SOCIAL, MUJER E INMIGRACIN LEY 1/2006 IMAS ORIAD Y COMISIN DE PARTICIPACIN TERRITORIAL SMAD<Z ZZvZ IMSERSO ENTIDAD GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LA GESTIN DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMPLEMENTARIOS DE LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, Y EN MATERIA DE PERSONAS MAYORES Y PERSONAS EN SITUACIN DE DEPENDENCIA. 2 IMSERSO ( ( MINISTERIO DE SANIDAD Y POLTICA SOCIAL SECRETARIA GENERAL DE POLTICA SOCIAL Y CONSUMO IMSERSO Real decreto 1041/2009, de 29 de junio, estructura orgnica >H(7; 4 CONSEJERA DE POLTICA SOCIAL, MUJER E INMIGRACIN 55$ Secretara General Oficina para la Dependencia: RESOLUCIN PRESTACIONES IMAS: DG P MAYORES: GESTIN DE SERVICIOS DG P DISCAPACIDAD: GESTIN DE SERVICIOS DG P, V Y PI: RESOLUCIN GRADO DEPENDENCIA Y GESTIN DE PRESTACIONES ECONMICAS jZZZZ#(W>05VORIAD  ORDEN DE 9 DE ABRIL DE 2007, DE LA CONSEJERA DE TRABAJO Y POLTICA SOCIAL, POR LA QUE SE CREA LA OFICINA REGIONAL DE INFORMACIN Y ATENCIN A LA DEPENDENCIA Y A LA DISCAPACIDAD. 9NORMATIVA ESTATAL Y AUTONMICA EN MATERIA DE DEPENDENCIA::LEY 39/2006 DE 14 DE DICIEMBRE REAL DECRETO 504/2007 DE 20 ABRIL R.D. 614/2007 DE 11 MAYO R.D. 615/2007 DE 11 MAYO R.D. 727/2007 8 DE JUNIO R.D. 73/2009 DE 30 ENERO , DEFINICIONES: ( DEPENDENCIA ABVD CARCTER PERMANENTE CUIDADOS NO PROFESIONALES CUIDADOS PROFESIONALES ASISTENTE PERSONAL LEY 39/2006 DE 14 DE DICIEMBRE `PiP PPj|  TITULARES DE DERECHOS: (c SITUACIN DE DEPENDENCIA RESIDENCIA EXTRANJEROS MENORES DE 3 AOS LEY 39/2006 DE 14 DE DICIEMBRE vBnnnC  GRADOS DE DEPENDENCIA: (NGRADO 3: GRAN DEPENDENCIA NECESIDAD DE AYUDA PARA REALIZAR VARIAS ABVD VARIAS VECES AL DIA Y POR SU PRDIDA TOTAL DE AUTONOMA FSICA, MENTAL, INTELECTUAL O SENSORIAL, NECESITA EL APOYO INDISPENSABLE Y CONTINUO DE OTRA PERSONA O TIENE NECESIDADES DE APOYO GENERALIZADO PARA SU AUTONOMA PERSONAL LEY 39/2006 DE 14 DE DICIEMBRE X-P!PP[F   GRADO 2: SEVERA ([F NECESIDAD AYUDA PARA REALIZAR VARIAS ABVD 2 O 3 VECES AL DIA, PERO NO NECESTIA EL APOYO PERMANENTE DE UN CUIDADOR O TIENE NECESIDADES DE APOYO EXTENSO PARA SU AUTONOMA PERSONAL LEY 39/2006 DE 14 DE DICIEMBRE >!!  GRADO 1: MODERADA ([F NECESIDAD DE AYUDA PARA REALIZAR VARIAS ABVD, AL MENOS 1 VEZ AL DIA O TIENE NECESIDADES DE APOYO INTERMINENTE O LIMITADO PARA SU AUTONOMA PERSONAL LEY 39/2006 DE 14 DE DICIEMBRE >!! APLICACIN PROGRESIVA DE LA LEY ( 2007: GRAN DEPENDENCIA 2008 Y 2009: GRADO 2 NIVEL 2 2009 Y 2010: GRADO 2 NIVEL 1 2011 Y 2012: GRADO 1 NIVEL 2 2013 Y 2014: GRADO 1 NIVEL 1 LEY 39/2006 DE 14 DE DICIEMBRE hPPP PP  HOMOLOGACIONESPROCEDIMIENTO RGANO HOMOLOGACIN GRADO Y NIVEL GRAN INVALIDEZ INSS Al menos Grado I, N 1 MINUSVALA IMAS % ATP + = 75% 15-29 Grado I, N 2 + = 75% 30-44 Grado II, N 2 + = 75% 45-72 Grado III, N 2 &ZC REQUISITOS: ( RESIDENCIA LEGAL EN TERRITORIO ESPAOL Y HABERLO HECHO DURANTE AL MENOS CINCO AOS, DE LOS CUALES DOS DEBERN SER INMEDIATAMENTE ANTERIORES PARA LOS MENORES DE CINCO AOS EL PERIODO DE RESIDENCIA SE EXIGIR A QUIEN EJERZA SU GUARDA Y CUSTODIA. |I )JACREDITACIN EXTRANJEROS( PARA PERSONAS CON NACIONALIDAD NO ESPAOLA SE APLICA LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, LOS CONVENIOS ESTABLECIDOS CON EL PAS DE ORIGEN. EN CUANTO A LOS MENORES, SE ESTAR A LO DISPUESTO EN LAS LEYES DEL MENOR VIGENTES, AS COMO EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. Jose ngel Martnez Lpez Mnica Lpez Lpez dq,,"} EMIGRANTES RETORNADOS: ( NO CUMPLEN EL REQUISITO DE RESIDENCIA CORRESPONDE A CADA C.A. DE RESIDENCIA LA VALORACIN DE LA SITUACIN DE DEPENDENCIA, RECONOCIMIENTO DEL DERECHO Y EN SU CASO, PRESTACIN O SERVICIOS CORRESPONDIENTES R.D. 727/2007 8 DE JUNIO JPPP  PRESTACIONES Y CATLOGO:( PRIORIDAD DE SERVICIOS EXCEPCIN: PRESTACIONES ECONMICAS REQUISITOS PRESTACIONES ECONMICAS LEY 39/2006 DE 14 DE DICIEMBRE vZ]ZZ"ZZZ^"  CATALOGO DE SERVICIOS:  ((PREVENCIN Y PROMOCIN DE LA AUTONOMIA TELEASISTENCIA SAD CENTRO DE DA Y DE NOCHE ATENCIN RESIDENCIAL LEY 39/2006 DE 14 DE DICIEMBRE HhZZ!ZZi"  PRESTACIONES ECONMICAS:  ((P.E. VINCULADA AL SERVICIO P.E. CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR Y APOYO A CUIDORES NO PROFESIONALES P.E. ASISTENCIA PERSONAL (GRAN DEPENDENCIA) LEY 39/2006 DE 14 DE DICIEMBRE <   CATALOGO DE SERVICIOS ( PREVENCIN Y PROMOCIN DE LA AUTONOMA)($PREVENIR LA APARICIN O EL AGRAVAMIENTO DE ENFERMEDADES O DISCAPACIDADES Y DE SUS SECUELAS, DESARROLLO COORDINADO: SS.SS. Y SALUD ACTUACIONES DE PROMOCIN DE CONDICIONES DE VIDA SALUDABLES, PROGRAMAS ESPECFICOS DE CARCTER PREVENTIVO Y DE REHABILITACIN   TELEASISTENCIA(FACILITA ASISTENCIA A MEDIANTE EL USO DE TECNOLOGAS DE LA COMUNICACIN Y DE LA INFORMACIN RESPUESTA INMEDIATA ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA, O DE INSEGURIDAD, SOLEDAD Y AISLAMIENTO. *\^SAD@CONJUNTO DE ACTUACIONES CON EL FIN DE ATENDER NECESIDADES DE LA VIDA DIARIA,: A) SERVICIOS RELACIONADOS CON LA ATENCIN DE LAS NECESIDADES DOMSTICAS O DEL HOGAR: LIMPIEZA, LAVADO, COCINA U OTROS. B) SERVICIOS RELACIONADOS CON LA ATENCIN PERSONAL, EN LA REALIZACIN DE LAS ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA tNPP1POP4P<PPPA SAD (INTENSIDAD): (( GRADO 3/2: ENTRE 70 Y 90 GRADO 3/1: ENTRE 55 Y 70 GRADO 2/2: ENTRE 40 Y 55 GRADO 2/1: ENTRE30 Y 40 R.D. 727/2007 8 DE JUNIO Vdd  CENTRO DE DA Y DE NOCHEOATENCIN INTEGRAL DURANTE EL PERIODO DIURNO O NOCTURNO OBJETIVO: MEJORAR O MANTENER EL MEJOR NIVEL POSIBLE DE AUTONOMA PERSONAL Y APOYAR A LAS FAMILIAS O CUIDADORES CUBRE LAS NECESIDADES DE ASESORAMIENTO, PREVENCIN, REHABILITACIN, ORIENTACIN PARA LA PROMOCIN DE LA AUTONOMA, HABILITACIN O ATENCIN ASISTENCIAL Y PERSONAL. t9ZZoZZZZZZPATENCIN RESIDENCIALaOFRECE, DESDE UN ENFOQUE BIOPSICOSOCIAL, SERVICIOS CONTINUADOS DE CARCTER PERSONAL Y SANITARIO. ab4INCOMPATIBILIDADES ENTRE LOS SERVICIOS DEL CATLOGO:55$ EL SERVICIO DE ATENCIN RESIDENCIAL PERMANENTE ES INCOMPATIBLE CON TELEASISTENCIA, SAD Y CENTRO DE NOCHE. EL RESTO DE COMPATIBILIDADES/INCOMPATIBILIDADES SERN DESARROLLADOS POR CADA C.A. R.D. 727/2007 8 DE JUNIO dPPPPP PRESTACIONES ECONMICAS. +PECEFCONDICIONES ADECUADAS DE CONVIVENCIA Y DE HABITABILIDAD DE LA VIVIENDA Y AS LO ESTABLEZCA SU PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIN. ART. 14.4 LEY 39/2006 BHPECEF$REQUISITOS DEL CUIDADOR: PARENTESCO: CNYUGE Y PARIENTES HASTA 3ER GRADO DE CONSANGUINIDAD/AFINIDAD O ADOPCIN EXCEPCIN: FALTA RECURSOS, DESPOBLACIN O CIRCUNSTANCIAS GEOGRFICAS U OTRAS QUE IMPIDAN O DIFICULTEN OTRAS MODALIDADES DE ATENCIN VECINO U OTRO FAMILIAR RESIDIR MISMO MUNICIPIO PERSONA DEPENDIENTE O VECINO DURANTE AL MENOS 1 AO R.D. 615/2007 DE 11 MAYO, CUIDADOR NO PROFESIONAL PCPP4PP( e3#SUSCRIPCIN DE UN CONVENIO ESPECIAL$$(8 EXCLUIDOS: -REALICEN OTRA ACTIVIDAD PROFESIONAL INCLUIDOS EN LA S. SOC. -PRESTACIN DESEMPLEO -PENSIONISTA DE JUBILACIN -INCAPACIDAD PERMANENTE -PENSIONISTA VIUDEDAD O A FAVOR DE FAMILIARES CUANTO TENGA 65 O MS AOS -EXCEDENCIA LABORAL POR CUIDADO DE FAMILIARES -REDUCCIN DE JORNADA R.D. 615/2007 DE 11 MAYOH PP  !ACCIN PROTECTORA EN CONCEPTO DE: " (( - Prestacin de jubilacin - I. Permanente, Muerte y supervivencia, derivadas de accidente o enfermedad R.D. 615/2007 DE 11 MAYO<pPPl$ PEAPREQUISITOS DE LA PERSONA DEPENDIENTE: - CONTRIBUIR A LA CONTRATACIN - ACCESO TRABAJO O ESTUDIO - AS COMO UNA VIDA MS AUTNOMA EN EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES BSICAS DE LA VIDA DIARIA (&%%PEVSCARCTER PERIDICO NICAMENTE CUANDO NO SEA POSIBLE EL ACCESO A UN SERVICIO PBLICO O CONCERTADO VINCULADA A LA ADQUISICIN DE UN SERVICIOZ$PRESTACIONES ECONMICAS( EN LA DECLARACIN DE LA RENTA NO SE COMPUTAN LAS PRESTACIONES ECONMICAS PUES SON AYUDAS DE CARCTER FINALISTA Cuanta mxima para el ao 2009: GRADO Y NIVEL PECEF PEVS PEAP GRADO III, N2 519,13 831,47 831,47 GRADO III, N1 415,63 623,60 623,60 GRADO II, N2 336,24 460,80 - GRADO II, N1 300,00 400,00 - R.D. 73/2009 DE 30 ENERO qP!PkPPPPq!k  =CANTIDAD ECONMICA RESULTANTE DE LAS PRESTACIONES ECONMICAS:>>( SE DETERMINAR APLICANDO UN COEFICIENTE REDUCTOR SEGN LA CAPACIDAD ECONMICA DEL BENEFICIARIO SEGN REGULACIN DE CADA C.A. R.D. 727/2007 8 DE JUNIO L~$ $2DEDUCCIONES DE PRESTACIONES DE ANLOGA NATURALEZA:33$ COMPLEMENTO DE GRAN INVALIDEZ COMPLEMENTO DE LA PFHC MAYOR 18 AOS Y MINUSVALA =+ 75% COMPLEMENTO DE NECESIDAD DE 3 PERSONA DE PNC DE INVALIDEZ SUBSIDIO 3 PERSONA DE LA LISMI R.D. 727/2007 8 DE JUNIOFZZZ  INTENSIDADESServicios y prestaciones correspondientes al grado III: todas Servicios y prestaciones correspondientes al grado II: todas excepto la prestacin econmica de asistencia personal R.D. 727/2007, 8 JUNIO, INTENSIDADESV>ZZtZZ%Z% 0-PROCESO ADMINISTRATIVOE PROCESO NICO QUE CONSTA DE DOS FASES: VALORACIN Y PRESTACIONES 0EB(FASE VALORACIN:z INICIO: A INSTANCIA DEL INTERESADO O DE SU REPRESENTANTE LEGAL. PLAZO DE RESOLUCIN: 3 MESES DE ACUERDO CON LA LEY 30/92F@9t1.DOCUMENTACIN A PRESENTAR:(g 1. SOLICITUD EN MODELO NORMALIZADO 2. FOTOCOPIA COMPULSADA DE DNI DEL INTERESADO Y DE REPRESENTANTE LEGAL (NO NECESARIAMENTE COMPULSADA). 3. INFORME MDICO 4. FOTOCOPIA DE SENTENCIA DE INCAPACIDAD O DECLARACIN DEL GUARDADOR DE HECHO, EN CASO DE QUE ACTE A TRAVS DE ALGUNO DE ELLOS. 5. EMPADRONAMIENTO HISTRICO 6. FOTOCOPIA DEL CDIGO DE CUENTA CORRIENTEZgZ 2L>72/ INSTRUCCIN: (IMAS) ( UN FISIOTERAPEUTA O POR UN TERAPEUTA OCUPACIONAL SE DESPLAZA AL DOMICILIO DE LA PERSONA DEPENDIENTE, EN STE, SE REALIZA LA OBSERVACIN DIRECTA Y EL CUESTIONARIO DEL BAREMO (REGULADO POR RD 504/2007, DE 20 DE ABRIL)2Z1|+"CRITERIOS DE APLICACIN DEL BAREMO##( APLICACIN DE CUESTIONARIO DE OBSERVACIN DIRECTA EN CASO D.I. O E.M.: SE APLICAR EN FORMA DE ENTREVISTA EN PRESENCIA DE LA PERSONA A VALORAR Y CON LA PARTICIPACIN DE OTRA PERSONA QUE CONOZCA LA SITUACION DEL SOLICITANTE R.D. 504/2007 DE 20 ABRIL<ZZZ APLICACIN DEL BAREMO DEBE SER APLICADO EN EL ENTORNO HABITUAL DE LA PERSONA INFORMES SALUD Y SOBRE EL ENTORNO EN CASO DE PATOLOGAS QUE CURSAN BROTES, LA VALORACIN SE REALIZAR EN LA SITUACIN BASAL DEL PACIENTE R.D. 504/2007 DE 20 ABRILP7PP"PPgPPP MENORES DE 3 AOS: +0BAREMO ESPECFICO: EVE CARCTER CRNICO PROLOGONGADO DE LA LARGA DURACIN CARCTER NO PERMANENTE LEY 39/2006 DE 14 DE DICIEMBRE Nab$  EVE: ESCALA PARA MENORES 3 AOS ( - REVISIN DE OFICIO CADA 6 MESES - 36 MESES DEBERN VOLVER A SER VALORADOS CON EL BVD TRES GRADOS: MODERADO, SEVERO Y GRAN DEPENDENCIA, PERO SIN NIVELES R.D. 504/2007 DE 20 ABRIL rXZC -Z -ZZZ PASO PREVIO RESOLUCIN GRADO(b POSTERIORMETE LOS MEDICOS DICTAMINAN CON TODA LA DOCUMENTACIN OBRANTE EL GRADO QUE CORRESPONDE bc30# RESOLUCIN DEL GRADO DEPENDENCIA: $"$ POR PARTE DE LA DIRECCIN GENERAL DE PENSIONES, VALORACIN Y PROGRAMAS DE INCLUSIN. PLAZO MXIMO DE RESOLUCIN 3 MESES. SE PUEDE INTERPONER RECURSO DE ALZADA ANTE EL PRESIDENTE DEL IMAS EN 30 DAS.ZvqEFECTOS: EL RECONOCIMIENTO DEL GRADO DE DEPENDENCIA GENERA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE ACCESO A LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES CORRESPONDIENTES DE ACUERDO CON EL CALENDARIO O DESDE EL MOMENTO DE SU SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO POR EL INTERESADO, SI STA ES POSTERIOR A ESA FECHA.,2641 REVISIN GRADO DE DEPENDENCIA: (s A INSTANCIA DEL INTERESADO O DE OFICIO: MEJORA O EMPEORAMIENTO O ERROR DE DIAGNSTICO O EN APLICACIN DEL BAREMO*(Kt52 FASE DE PRESTACIONES: ( INFORME SOCIAL MODELO DE PARTICIPACIN DE LOS BENEFICIARIOS PLAZO DE RESOLUCIN: 6 MESES DE ACUERDO CON LA LEY 1/2002, DE 20 DE MARZO, DE ADECUACIN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA ADMINISTRACIN REGIONAL DE MURCIA A LA LEY 30/1992 T>PPPPn_gPIAlPROCESO PREVIO A LA RESOLUCIN SE DETERMINARN LAS MODALIDADES DE INTERVENCIN MS ADECUADAS REVISIN PIA HZZ>ZZZm,RESOLUCIN DE PRESTACIONES(L SECRETARIO GENERAL DE LA CONSEJERIA DE POLITICA SOCIAL, MUJER E INMIGRACIN63FASE DE PRESTACIONES: ESPECIFICIDAD DE LA PRESTACIN SOLICITADA SAD: FACTURA DEL SERVICIO SOLICITADO TELEASISTENCIA: PRECISA TENER LINEA DE TELFONO >+%2+X74*ESPECIFICIDAD DE LA PRESTACIN SOLICITADA ++(y CENTRO DE DA: CERTIFICADO DE ASISTENCIA INDICANDO LOS DAS, HORAS Y FECHA DE INICIO EN EL MISMO. PEAP: CONTRATO PREVIO4bz85 (oPEVS: CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL CENTRO AL QUE ASISTE PECEF: CERTIFICADO EMPADRONAMIENTO Y DNI DEL CUIDADOR/A(78p96HOSPITALIZACIONESSI EST HOSPITALIZADO LA PRESTACIN DE SERVICIO SE MANTIENE SI EST EN LA UNIDAD DE CUIDADOS MEDIOS DEL SMS, LA PRESTACIN SE SUSPENDE 4<L:7 FALLECIMIENTOS $ SI NO SE HA RESUELTO EL GRADO, NO SE PUEDE RESOLVER LA PRESTACIN SI TIENE GRADO RECONOCIDO, SE DECLARA A LA COMUNIDAD HEREDITARIA QUE DEBE SOLICITAR LAS PRESTACIONES CAUSADAS Y NO PERCIBIDAS DOCUMENTACIN: CERTIFICADO ACTOS DE LTIMA VOLUNTAD TESTAMENTO, EN SU CASOjBPP~PPPP< -P' FALLECIMIENTOS $NO TENER TESTAMENTO HEREDEROS DIRECTOS: ACTA NOTARIAL HEREDEROS COLATERALES:  HEREDEROS AB INTESTATO (PROCESO JUDICIAL) X" - -D -}) FALLECIMIENTOS $UAutorizacin de la Comunidad Hereditaria. Fotocopia de DNI/NIE en vigor de todos los herederos. Certificado / Acta de Defuncin del Causante. Fotocopia del documento bancario en el que figure el nmero de Cdigo Cuenta Cliente (20 dgitos) de todos los miembros de la comunidad hereditaria como titulares. Certificado del director caja/bancoVV;8CAMBIO DE CUIDADORCOMPROBAR QUE CUMPLE LOS REQUISITOS: CONVIVENCIA Y HABITABILIDAD NO ES NECESARIO UNA NUEVA RESOLUCIN SE EMITE NUEVO ANEXO DONDE SE INCORPORAN DATOS DEL CUIDADOR TRASLADOS  A. TRASLADO A OTRA C.A.: COMUNICAR A LA ADMON. DE ORIGEN CON ANTELACIN SUFICIENTE. LA C.A. DE ORIGEN DEBE PONERLO EN CONOCIMIENTO DE LA ADMON. DE DESTINO. B. EN EL CASO DE SER DEFINITIVO EL TRASLADO: LA ADMON. DE DESTINO DEBE REVISAR EL PIA EN EL PLAZO MXIMO DE 3 MESES.`ZZ.ZHZ,JC. DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES:  ( SE MANTENDR LOS DERECHOS Y RESERVA DE SERVICIO DURANTE MXIMO 90 DAS AL AO. EN EL CASO DE PRESTACIN ECONMICA SER LA ADMON. QUE FIJE EL PIA LA COMPETENTE PARA REALIZAR EL ABONO R.D. 727/2007 8 DE JUNIOFZZZ /     !"#$&'()* + - . /013456789:;<=>?@A B!C&F(G*Hn 0` fff33` 3KI3ff` 33ff` /p` 3%*3|` Jy3fff3f` 3ff3̙` 33ff33` DDyq3f` ̙3n` w3ff` }ff>?" dd@,?nKd@ P nA@F`d n?" dd@   @@``PR"   @ ` `2p>>   H" (  H H 6ȣ #" ``   Z*  H 6\ #" `` `  \* T X H "X H Nd#" `P D0  H 6 d#" `U B0  H S "UY <  H c $"YW <   H c $"YU <   H c $t" <   H S TÓ#" `SV B0   H S Ɠ"Y <   H c $ʓ"X <  H <̓ #" `  `  _+Haga clic para cambiar el estilo de ttulo , ,= H 0ϓ " `p  kHaga clic para modificar el estilo de texto del patrn Segundo nivel Tercer nivel Cuarto nivel Quinto nivel7    l H 6֓ #" `^ `  X* H H 0޽h ? }ff80___PPT10. 07  Pxel7 0 0 L7(  L: T  L " L TtLd #"   D0  L c $L "9)e  B0 6b e  L# "e  L S d@"ie  B0  L S (D"9) B0  L S G"0 B0   L S K"?e  B0   L S ") B0   L S M"?G B0   L S @S"oG B0   L S V"9G B0  L S Z"iA B0  L S ]"A? B0  L 6ha #" `` `  X*  L 6g #" ``   Z*  L 6j #" `` `  \*  L 0`Փ "P    _+Haga clic para cambiar el estilo de ttulo , , L 0xp " P   n:Haga clic para modificar el estilo de subttulo del patrn; ;H L 0޽h ? }ff80___PPT10. 0730 C(    0L P   L X*   0L    L Z* d  c $ ?  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33___PPT10i.Z -^+D=' = @B + ~0 4(  4X 4 C    L 4 S h#L 0  L  H 4 0޽h ? 3380___PPT10.*  0 8(  8X 8 C     8 S  0    H 8 0޽h ? 3380___PPT10.*u0 \T<(  <X < C    T < S  0   NUEVA CONFIGURACIN DE LAS UNIDADES FAMILIARES NUEVA CONFIGURACIN DE LA REALIDAD SOCIAL DEPENDENCIA: SUPONE UN AVANCE EN ESA FORMA DE CONCEBIR LA REALIDAD 4ZCH < 0޽h ? 3380___PPT10.* 0 @(  @X @ C     @ S  0    H @ 0޽h ? 3380___PPT10.* 0 H(  HX H C     H S  0    H H 0޽h ? 3380___PPT10.*@ 0  L(  LX L C     L S  0    H L 0޽h ? 3380___PPT10.*`  0 0P(  PX P C     P S  0    H P 0޽h ? 3380___PPT10.*  0 @T(  TX T C     T S H 0    H T 0޽h ? 3380___PPT10.*W0 PX(  XX X C     X S  0   YLos objetivos generales de la Oficina Regional de Informacin y Atencin a la Dependencia y a la Discapacidad son: - Constituir un lugar de referencia para las personas en situacin de dependencia y/o discapacidad sobre recursos, ayudas, prestaciones y servicios, facilitando un asesoramiento especializado. -Proporcionar informacin especializada a los Organismos y Entidades Locales que asesoran a las personas -en situacin de dependencia y/o discapacidad y a sus familias. -Proporcionar informacin especializada en las reas de Rehabilitacin, Formacin, Integracin laboral e Insercin Social. sZH X 0޽h ? 3380___PPT10.*L 0 `\(  \X \ C     \ S  0    H \ 0޽h ? 3380___PPT10.*y0 p`(  `X ` C     ` S  0   /DEPENDENCIA: EL ESTADO DE CARCTER PERMANENTE EN QUE SE ENCUENTRAN LAS PERSONAS QUE, POR RAZONES DERIVADAS DE LA EDAD, LA ENFERMEDAD O LA DISCAPACIDAD, Y LIGADAS A LA FALTA O A LA PRDIDA DE AUTONOMA FSICA, MENTAL, INTELECTUAL O SENSORIAL, PRECISAN DE LA ATENCIN DE OTRA U OTRAS PERSONAS O AYUDAS IMPORTANTES PARA REALIZAR ACTIVIDADES BSICAS DE LA VIDA DIARIA O, EN EL CASO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL O ENFERMEDAD MENTAL, DE OTROS APOYOS PARA SU AUTONOMA PERSONAL. ABVD: LAS TAREAS MS ELEMENTALES DE LA PERSONA, QUE LE PERMITEN DESENVOLVERSE CON UN MNIMO DE AUTONOMA E INDEPENDENCIA, TALES COMO: EL CUIDADO PERSONAL, LAS ACTIVIDADES DOMSTICAS BSICAS, LA MOVILIDAD ESENCIAL, RECONOCER PERSONAS Y OBJETOS, ORIENTARSE, ENTENDER Y EJECUTAR RDENES O TAREAS SENCILLAS. CARCTER PERMANENTE @0 +H ` 0޽h ? 3380___PPT10.*@0 kcd(  dX d C    c d S  0   REQUISITOS: ENCONTRARSE EN SITUACIN DE DEPENDENCIA MENORES DE 3 AOS: DISP. AD. 13 1, Sin perjuicio de los servicios establecidos en los mbitos educativo y sanitario, el Sistema para la Autonoma y Atencin a la Dependencia atender las necesidades de ayuda a domicilio y, en su caso, prestaciones econmicas vinculadas y para cuidados en el entorno familiar a favor de los menores de 3 aos acreditados en situacin de dependencia. El instrumento de valoracin previsto en el artculo 27 de esta Ley incorporar a estos efectos una escala de valoracin especfica. 2. La atencin a los menores de 3 aos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se integrar en los diversos niveles de proteccin establecidos en el artculo 7 de esta Ley y sus formas de financiacin. 3. En el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonoma y Atencin a la Dependencia se promover la adopcin de un plan integral de atencin para estos menores de 3 aos en situacin de dependencia, en el que se contemplen las medidas a adoptar por las Administraciones Pblicas, sin perjuicio de sus competencias, para facilitar atencin temprana y rehabilitacin de sus capacidades fsicas, mentales e intelectuales. ZVnH d 0޽h ? 3380___PPT10.*o0 xp(  pX p C    x p S 5 0   Artculo 26. Grados de dependencia. 1. La situacin de dependencia se clasificar en los siguientes grados: a) Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades bsicas de la vida diaria, al menos una vez al da o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonoma personal. b) Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades bsicas de la vida diaria dos o tres veces al da, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonoma personal. c) Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades bsicas de la vida diaria varias veces al da y, por su prdida total de autonoma fsica, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonoma personal.:Z H p 0޽h ? 3380___PPT10.*770 xt(  tX t C    x t S LP 0   Artculo 26. Grados de dependencia. 1. La situacin de dependencia se clasificar en los siguientes grados: a) Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades bsicas de la vida diaria, al menos una vez al da o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonoma personal. b) Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades bsicas de la vida diaria dos o tres veces al da, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonoma personal. c) Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades bsicas de la vida diaria varias veces al da y, por su prdida total de autonoma fsica, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonoma personal.:Z H t 0޽h ? 3380___PPT10.*FB0 xx(  xX x C    x x S  n 0   Artculo 26. Grados de dependencia. 1. La situacin de dependencia se clasificar en los siguientes grados: a) Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades bsicas de la vida diaria, al menos una vez al da o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonoma personal. b) Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades bsicas de la vida diaria dos o tres veces al da, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonoma personal. c) Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades bsicas de la vida diaria varias veces al da y, por su prdida total de autonoma fsica, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonoma personal.:Z H x 0޽h ? 3380___PPT10.*`8H20 |B(  |X | C     | S  0   DDisposicin final primera. Aplicacin progresiva de la Ley. 1. La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia incluidas en la presente Ley se ejercitar progresivamente, de modo gradual y se realizar de acuerdo con el siguiente calendario a partir del 1 de enero de 2007: El primer ao a quienes sean valorados en el Grado III de Gran Dependencia, niveles 2 y 1. En el segundo y tercer ao a quienes sean valorados en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 2. En el tercero y cuarto ao a quienes sean valorados en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 1. El quinto y sexto ao a quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2. El sptimo y octavo ao a quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 1. &"H | 0޽h ? 3380___PPT10.*vO]0 m(  X  C      S  0   ooDISPOSICIN ADICIONAL PRIMERA. Efectividad del reconocimiento de las situaciones vigentes de gran invalidez y de la necesidad del concurso de otra persona. 1. A efectos de lo previsto en la disposicin adicional novena de la Ley, a las personas que tengan reconocido el complemento de gran invalidez, se les reconocer la situacin de dependencia, con el grado y nivel que se determine mediante la aplicacin del baremo establecido en el artculo anterior, garantizando en todo caso el grado I dependencia moderada, nivel I. 2. Asimismo, a las personas que tengan reconocido el complemento de la necesidad del concurso de otra persona, determinado segn el baremo del anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaracin y calificacin de grado de minusvala, se les reconocer el grado y nivel que les corresponda, en funcin de la puntuacin especfica otorgada por el citado baremo, de acuerdo con la siguiente tabla: De 15 a 29 puntos: Grado I de dependencia, nivel 2. De 30 a 44 puntos: Grado II de dependencia, nivel 2. De 45 a 72 puntos: Grado III de dependencia, nivel 2 .p} :*fB00.H  0޽h ? 3380___PPT10.*^A0 Q(  X  C      S T 0   SRESIDENCIA Residir en territorio espaol y haberlo hecho durante cinco aos, de los cuales dos debern ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentacin de la solicitud. Para los menores de cinco aos el periodo de residencia se exigir a quien ejerza su guarda y custodia.  H  0޽h ? 3380___PPT10.*лg0 ZR(  X  C    R  S  0   EXTRANJEROS TTULO I. DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS. CAPTULO I. DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS. Artculo 3. Derechos de los extranjeros e interpretacin de las normas. 1. Los extranjeros gozarn en Espaa de los derechos y libertades reconocidos en el Ttulo I de la Constitucin en los trminos establecidos en los Tratados internacionales, en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos. Como criterio interpretativo general, se entender que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los espaoles. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros se interpretarn de conformidad con la Declaracin Universal de Derechos Humanos y con los Tratados y Acuerdos internacionales sobre las mismas materias vigentes en Espaa, sin que pueda alegarse la profesin de creencias religiosas o convicciones ideolgicas o culturales de signo diverso para justificar la realizacin de actos o conductas contrarios a las mismas.  B0000H  0޽h ? 3380___PPT10.* r0 _W@(  ^  S    Q  c $ 0   gDisposicin adicional nica. La atencin a la dependencia de los emigrantes espaoles retornados. b) El coste de los servicios y prestaciones econmicas ser asumido por la Administracin General del Estado y la correspondiente Comunidad Autnoma, en la forma establecida en el artculo 32 de la Ley 39/2006,de 14 de diciembre. c) El beneficiario a que se refiere la presente disposicin participar, segn su capacidad econmica, en la financiacin de las mismas, que ser tambin tenida en cuenta para determinar la cuanta de las prestaciones econmicas. d) Las prestaciones se reconocern siempre a instancia de los emigrantes espaoles retornados y se extinguirn, en todo caso, cuando el beneficiario, por cumplir el perodo exigido de residencia en territorio espaol, pueda acceder a las prestaciones del Sistema para la Autonoma y Atencin a la Dependencia. @hE;+H  0޽h ? 3380___PPT10.*b)0 P(  X  C      S  0    Artculo 14. Prestaciones de atencin a la dependencia. 2. Los servicios del Catlogo del artculo 15 tendrn carcter prioritario y se prestarn a travs de la oferta pblica de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades Autnomas mediante centros y servicios pblicos o privados concertados debidamente acreditados. 3. De no ser posible la atencin mediante alguno de estos servicios, en los Convenios a que se refiere el artcu lo 10 se incorporar la prestacin econmica vinculada establecida en el artculo 17. Esta prestacin ir destinada a la cobertura de los gastos del servicio previsto en el Programa Individual de Atencin al que se refiere el artcu lo 29, debiendo ser prestado por una entidad o centro acreditado para la atencin a la dependencia. 4. El beneficiario podr, excepcionalmente, recibir una prestacin econmica para ser atendido por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y as lo establezca su Programa Individual de Atencin. &! +,xH  0޽h ? 3380___PPT10.*Px 0 `(  X  C      S  0    H  0޽h ? 3380___PPT10.*P  0 p(  X  C      S  0    H  0޽h ? 3380___PPT10.*  0 (  X  C      S  0    H  0޽h ? 3380___PPT10.* 0  (  X  C       S d  0   _Artculo 21. Prevencin de las situaciones de dependencia. Tiene por finalidad prevenir la aparicin o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promocin de condiciones de vida saludables, programas especficos de carcter preventivo y de rehabilitacin dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad y a quienes se ven afectados por procesos de hospitalizacin complejos. Con este fin, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonoma y Atencin a la Dependencia acordar criterios, recomendaciones y condiciones mnimas que deberan cumplir los Planes de Prevencin de las Situaciones de Dependencia que elaboren las Comunidades Autnomas, con especial consideracin de los riesgos y actuaciones para las personas mayores.*` -&H  0޽h ? 3380___PPT10.*U0  (  X  C       S 0 0   *Artculo 22. Servicio de Teleasistencia. 1. El servicio de Teleasistencia facilita asistencia a los beneficiarios mediante el uso de tecnologas de la comunicacin y de la informacin, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento. Puede ser un servicio independiente o complementario al de ayuda a domicilio. 2. Este servicio se prestar a las personas que no reciban servicios de atencin residencial y as lo establezca su Programa Individual de Atencin.*+ ,H  0޽h ? 3380___PPT10.*PT0 d(  X  C      S LE 0   f Artculo 23. Servicio de Ayuda a Domicilio. El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situacin de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta funcin: a) Servicios relacionados con la atencin de las necesidades domsticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. b) Servicios relacionados con la atencin personal, en la realizacin de las actividades de la vida diaria.*! H  0޽h ? 3380___PPT10.*,0 <(  X  C      S U 0   >ANEXO I Intensidad del servicio de Ayuda a domicilio, segn grado y nivel de dependencia Horas de atencin  Horas mensuales Grado III. Gran Dependencia: Nivel 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Entre 70 y 90 Nivel 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Entre 55 y 70 Grado II. Dependencia severa: Nivel 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Entre 40 y 55 Nivel 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Entre 30 y 40 Y+H  0޽h ? 3380___PPT10.*`0 .&(  X  C    &  S w 0   LArtculo 24. Servicio de Centro de Da y de Noche. 1. El servicio de Centro de Da o de Noche ofrece una atencin integral durante el periodo diurno o nocturno a las personas en situacin de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonoma personal y apoyar a las familias o cuidadores. En particular, cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevencin, rehabilitacin, orientacin para la promocin de la autonoma, habilitacin o atencin asistencial y personal. 2. La tipologa de centros incluir Centros de Da para menores de 65 aos, Centros de Da para mayores, Centros de Da de atencin especializada por la especificidad de los cuidados que ofrecen y Centros de Noche, que se adecuarn a las peculiaridades y edades de las personas en situacin de dependencia. 6M &lH  0޽h ? 3380___PPT10.* *0 :(  X  C      S ( 0l  TL___PPT9.& *Artculo 25. Servicio de Atencin residencial. El servicio de atencin residencial ofrece, desde un enfoque biopsicosocial, servicios continuados de carcter personal y sanitario. 2. Este servicio se prestar en los centros residenciales habilitados al efecto segn el tipo de dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona. 3. La prestacin de este servicio puede tener carcter permanente, cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o durante vacaciones, fines de semana y enfermedades o periodos de descanso de los cuidadores no profesionales. 4. El servicio de atencin residencial ser prestado por las Administraciones Pblicas en centros propios y concertados.b0" "  #7mH  0޽h ? 3380___PPT10.*0 f^(  X  C    ^  S  0   Artculo 11. Rgimen de incompatibilidades entre los servicios del catlogo. El servicio de Atencin Residencial permanente ser incompatible con el servicio de Teleasistencia, con el servicio de Ayuda a Domicilio y con el Centro de Noche. En los dems servicios se estar a lo dispuesto en la normativa de las Comunidades Autnomas o Administracin que, en su caso, tenga la competencia. 4 A8H  0޽h ? 3380___PPT10.*@> 0 (  X  C      S P 0    H  0޽h ? 3380___PPT10.*70 g_(  X  C    _  S L 0   Artculo 18. Prestacin econmica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. 1. Excepcionalmente, cuando el beneficiario est siendo atendido por su entorno familiar, y se renan las condiciones establecidas en el artculo 14.4, se reconocer una prestacin econmica para cuidados familiares. 2. Previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonoma y Atencin a la Dependencia, se establecern las condiciones de acceso a esta prestacin, en funcin del grado y nivel reconocido a la persona en situacin de dependencia y de su capacidad econmica. 3. El cuidador deber ajustarse a las normas sobre afiliacin, alta y cotizacin a la Seguridad Social que se determinen reglamentariamente. 4. El Consejo Territorial del Sistema para la Autonoma y Atencin a la Dependencia promover acciones de apoyo a los cuidadores no profesionales que incorporarn programas de formacin, informacin 0 `>H  0޽h ? 3380___PPT10.*0!n0  ~(  X  C      S  0   BArtculo 2. Encuadramiento en la Seguridad Social. 1. Los cuidadores no profesionales, a los que se refiere el artculo anterior, quedarn incluidos obligatoriamente en el campo de aplicacin del Rgimen General de la Seguridad Social y en situacin asimilada al alta, mediante la suscripcin del convenio especial regulado en este real decreto. La suscripcin del convenio especial no precisar de la acreditacin de periodo de cotizacin previo. 2. No ser aplicable lo dispuesto en el apartado anterior, en los supuestos en que el cuidador no profesional siga realizando o inicie una actividad profesional por la que deba quedar incluido en el sistema de la Seguridad Social, as como en los supuestos a que se refiere el apartado siguiente. De igual modo, no existir la obligacin de suscribir convenio especial en los supuestos en que el cuidador se encuentre percibiendo la prestacin de desempleo, o cuando tenga la condicin de pensionista de jubilacin o de incapacidad permanente o, de tratarse de pensionista de viudedad o en favor de familiares, cuando tenga 65 o ms aos."CZ4H  0޽h ? 3380___PPT10.*P,1p0 P(  X  C      S  0   >Artculo 3. Accin protectora. La situacin de asimilacin al alta a que se refiere el artculo anterior ser a efectos de las prestaciones de jubilacin y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carcter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza. (? H  0޽h ? 3380___PPT10.* 0 `(  X  C      S  0    H  0޽h ? 3380___PPT10.*0̉0 p(  X  C      S h 0   ]ANEXO II Cuantas mximas de las prestaciones econmicas por Grado y Nivel para el ao 2007 ^[H  0޽h ? 3380___PPT10.*t0 -(  X  C      S  0   /Artculo 13. Determinacin de la cuanta de las prestaciones econmicas. 1. La cuanta de las prestaciones econmicas del Sistema para la Autonoma y Atencin a la Dependencia se establecer anualmente por el Gobierno mediante Real Decreto, previo acuerdo del Consejo Territorial, para los grados y nivele con derecho a prestaciones, actualizndose en funcin del incremento del IPC. Para el ao 2007 las cuantas mximas de las prestaciones econmicas correspondientes al Grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2, sern las que se determinan en el anexo II. 2. El importe de la prestacin econmica a reconocer a cada beneficiario se determinar aplicando a la cuanta vigente para cada ao un coeficiente reductor segn su capacidad econmica, de acuerdo con lo establecido por la Comunidad Autnoma o Administracin que, en su caso, tenga la Competencia y tendr en consideracin lo que se acuerde por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonoma y Atencin a la Dependencia. 4 <H  0޽h ? 3380___PPT10.*@x 60 F(  X  C      S d 0   HArtculo 14. Deducciones por prestaciones de anloga naturaleza y finalidad. En los supuestos en que el beneficiario sea titular de cualquier otra prestacin de anloga naturaleza y finalidad establecida en otro rgimen pblico de proteccin social, del importe a reconocer, a que se refiere el artculo anterior, se deducirn las siguientes prestaciones: El complemento de gran invalidez, el complemento de la asignacin econmica por hijo a cargo mayor de 18 aos con un grado de minusvala igual o superior al 75 por ciento, el complemento por necesidad de tercera persona de la pensin de invalidez no contributiva, regulados en los artculos 139.4, 182 bis.2c, 145.6 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio. Asimismo, se deducir el subsidio de ayuda a tercera persona, previsto en el artculo 12.2.c), de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integracin Social de los Minusvlidos, (LISMI)., @,<H  0޽h ? 3380___PPT10.*pG0 W(  X  C      S  0 0   YArtculo 2. Servicios y prestaciones por grado y nivel de dependencia. b) Grado II Nivel 1 y 2. Dependencia severa. Servicios: De prevencin y de promocin de la autonoma personal. De Teleasistencia. De Ayuda a domicilio. De Centro de Da. De Centro de Noche. De Atencin residencial. Prestaciones econmicas: Prestacin econmica para cuidados en el entorno familiar. Prestacin econmica vinculada, en los supuestos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. 4 <, H  0޽h ? 3380___PPT10.*$M-0 _W(  X  C    W  S lF 0   Residencia legal en territorio espaol y haberlo hecho durante al menos cinco aos, de los cuales dos debern ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentacin de la solicitud. Para los menores de cinco aos el periodo de residencia se exigir a quien ejerza su guarda y custodia. Para los menores de 3 aos, y sin perjuicio de los servicios establecidos en los mbitos educativo y sanitario se atendern las necesidades de ayuda a domicilio y, en su caso, prestaciones econmicas vinculadas y para cuidados en el entorno familiar. !H )2"!H  0޽h ? 3380___PPT10.*ߞ0 (  X  C      S m 0l  TL___PPT9.& ;Artculo 28. Procedimiento para el reconocimiento de la situacin de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema. El procedimiento se iniciar a instancia de la persona que pueda estar afectada por algn grado de dependencia o de quien ostente su representacin, y su tramitacin se ajustar a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, con las especificidades que resulten de la presente Ley. El reconocimiento de la situacin de dependencia se efectuar mediante resolucin expedida por la Administracin Autonmica correspondiente a la residencia del solicitante y tendr validez en todo el territorio del Estado. La resolucin a la que se refiere el apartado anterior determinar los servicios o prestaciones que corresponden al solicitante segn el grado y nivel de dependencia. P"  ri-H  0޽h ? 3380___PPT10.*| .0 (  X  C      S  0    H  0޽h ? 3380___PPT10.*Wl /0 (  X  C      S x 0    H  0޽h ? 3380___PPT10.*0 '(  X  C      S < 0   ANEXO I CRITERIOS DE APLICACIN 1. La valoracin se basa en la aplicacin de un cuestionario y en la observacin directa de la persona que se valora por parte de un profesional cualificado y con la formacin adecuada en el BVD. En el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, as como en aquellas otras situaciones en que las personas puedan tener afectada su capacidad perceptivo-cognitiva, tales como la sordoceguera y el dao cerebral, el cuestionario se aplicar en forma de entrevista en presencia de la persona a valorar y con la participacin de persona que conozca debidamente la situacin del solicitante.  yH  0޽h ? 3380___PPT10.*0D0 0T(  X  C      S  0   V2. La valoracin se realizar teniendo en cuenta los correspondientes informes sobre la salud de la persona y sobre el entorno en el que viva, y considerando, en su caso, las ayudas tcnicas, rtesis y prtesis que le hayan sido prescritas (Art. 27.5 de la Ley). Adems, stas, se debern poner en relacin con las barreras existentes en su entorno habitual. 3. El baremo debe ser aplicado en el entorno habitual de la persona, valorando las siguientes actividades y tareas del entorno habitual dentro y fuera del domicilio: Comer y beber; regulacin de la miccin/ defecacin; lavarse las manos y lavarse la cara; desplazarse fuera del hogar. El resto de actividades y tareas del entorno habitual se corresponden con el domicilio habitual. 6. Para valorar la capacidad de la persona valorada para realizar por s misma y de forma adecuada las tareas que se describen en el BVD debe tenerse en cuenta tanto su capacidad de ejecucin fsica, como su capacidad mental y/o de iniciativa, siempre y cuando existan deficiencias permanentes (motrices, mentales, intelectuales, sensoriales o de otro tipo). En el caso de las patologa que cursan por brotes, la valoracin se realizar en la situacin basal del paciente, teniendo en cuenta la frecuencia, duracin y gravedad de los brotes.Z <H  0޽h ? 3380___PPT10. * Di0 @y(  X  C      S X 0   {7ANEXO II La valoracin de las personas de entre 0 y 3 aos tendr carcter no permanente, establecindose revisiones de oficio peridicas a los 6, 12, 18, 24 y 30 meses. A los 36 meses todas las personas debern ser de nuevo evaluadas con el BVD para personas mayores de 3 aos. La EVE permite establecer tres grados de dependencia, moderada, severa y gran dependencia que se corresponde con la puntuacin final de 1 a 3 puntos obtenida en su aplicacin. No se establecen niveles en cada grado realizndose una asignacin directa al nivel 2 La EVE establece normas para la valoracin de la situacin de dependencia y la determinacin de su severidad, teniendo como referente la Clasificacin Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), adoptada por la Organizacin Mundial de la Salud. CRITERIOS DE APLICACIN 1 La EVE valora la situacin de dependencia en personas de entre cero y tres aos remitindose a la comparacin con el funcionamiento esperado en otras personas de la misma edad sin la condicin de salud por la que se solicita valoracin. (8 . H  0޽h ? 3380___PPT10. *q2`0 Pp(  X  C      S ` 0   r6ANEXO II La valoracin de las personas de entre 0 y 3 aos tendr carcter no permanente, establecindose revisiones de oficio peridicas a los 6, 12, 18, 24 y 30 meses. A los 36 meses todas las personas debern ser de nuevo evaluadas con el BVD para personas mayores de 3 aos. La EVE permite establecer tres grados de dependencia, moderada, severa y gran dependencia que se corresponde con la puntuacin final de 1 a 3 puntos obtenida en su aplicacin. No se establecen niveles en cada grado realizndose una asignacin directa al nivel 2 La EVE establece normas para la valoracin de la situacin de dependencia y la determinacin de su severidad, teniendo como referente la Clasificacin Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), adoptada por la Organizacin Mundial de la Salud. CRITERIOS DE APLICACIN 1 La EVE valora la situacin de dependencia en personas de entre cero y tres aos remitindose a la comparacin con el funcionamiento esperado en otras personas de la misma edad sin la condicin de salud por la que se solicita valoracin. 7 . H  0޽h ? 3380___PPT10. *Bb 0 `(  X  C      S  0    H  0޽h ? 3380___PPT10. *hv 00 6 . p  (   X   C    .    S $ 0   pArtculo 114. Objeto. 1. Las resoluciones y actos a que se refiere el artculo 107.1, cuando no pongan fin a la va administrativa, podrn ser recurridos en alzada ante el rgano superior jerrquico del que los dict. A estos efectos, los Tribunales y rganos de seleccin del personal al servicio de las Administraciones pblicas y cualesquiera otros que, en el seno de stas, acten con autonoma funcional, se considerarn dependientes del rgano al que estn adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos. 2. El recurso podr interponerse ante el rgano que dict el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo. Si el recurso se hubiera interpuesto ante el rgano que dict el acto impugnado, ste deber remitirlo al competente en el plazo de diez das, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente El titular del rgano que dict el acto recurrido ser responsable directo del cumplimiento de lo previsto en el prrafo anterior. Artculo 115. Plazos. 1. El plazo para la interposicin del recurso de alzada ser de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo ser de tres meses y se contar, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del da siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especfica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos. 2. El plazo mximo para dictar y notificar la resolucin ser de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolucin, se podr entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artculo 43.2, segundo prrafo. 3. Contra la resolucin de un recurso de alzada no cabr ningn otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisin en los casos establecidos en el artculo 118.1. 8qZ    y  00HV000`nH   0޽h ? 3380___PPT10. *0Cx<q0 $L(  $X $ C     $ S  0   NDisposicin final primera. Aplicacin progresiva de la Ley. 2. El reconocimiento del derecho contenido en las resoluciones de las administraciones pblicas competentes generar el derecho de acceso a los servicios y prestaciones correspondientes, previstos en los artculos 17 a 25 de esta Ley, a partir del inicio de su ao de implantacin de acuerdo con el calendario del apartado 1 de esta disposicin o desde el momento de su solicitud de reconocimiento por el interesado, si sta es posterior a esa fecha. 2 H $ 0޽h ? 3380___PPT10. *@?10 wo((  (X ( C    o ( S : 0   Artculo 30. Revisin del grado o nivel de dependencia y de la prestacin reconocida. 1. El grado o nivel de dependencia ser revisable, a instancia del interesado, de sus representantes o de oficio por las Administraciones Pblicas competentes, por alguna de las siguientes causas: a) Mejora o empeoramiento de la situacin de dependencia. b) Error de diagnstico o en la aplicacin del correspondiente baremo. 2. Las prestaciones podrn ser modificadas o extinguidas en funcin de la situacin personal del beneficiario, cuando se produzca una variacin de cualquiera de los requisitos establecidos para su reconocimiento, o por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la presente Ley. 2 JdH ( 0޽h ? 3380___PPT10. *F20 ,V(  ,X , C     , S $B 0l  TL___PPT9.& ZArtculo 3. Procedimientos de ayudas, pensiones y subvenciones pblicas. En los procedimientos para la concesin de ayudas, pensiones y subvenciones pblicas, con cargo a crditos de la Comunidad Autnoma, el plazo mximo para notificar la resolucin expresa, cuando las normas reguladoras no fijen otro menor, ser de seis meses. Transcurrido el plazo mximo para resolver y notificar, el sentido del silencio ser desestimatorio. 2. En estos procedimientos el inicio del cmputo del plazo, ser para los procedimientos iniciados de oficio el de la fecha de publicacin de la orden de convocatoria, salvo que en la misma convocatoria o en norma europea o estatal se establezca otro distinto. 3. En los procedimientos a instancia de parte el plazo comenzar a computarse el da de presentacin de la solicitud ante el rgano competente para su tramitacin. \Jg"  ?g  H , 0޽h ? 3380___PPT10. *p١0 kc0(  0X 0 C    c 0 S \o 0   Artculo 29. Programa Individual de Atencin. 1. En el marco del procedimiento de reconocimiento de la situacin de dependencia y las prestaciones correspondientes, los servicios sociales correspondientes del sistema pblico establecern un Programa Individual de Atencin en el que se determinarn las modalidades de intervencin ms adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones econmicas previstos en la resolucin para su grado y nivel, con la participacin previa consulta y, en su caso, eleccin entre las alternativas propuestas del beneficiario y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que le represente. 2. El programa individual de atencin ser revisado: a) A instancia del interesado y de sus representantes legales. b) De oficio, en la forma que determine y con la periodicidad que prevea la normativa de las Comunidades Autnomas. c) Con motivo del cambio de residencia a otra Comunidad Autnoma. 2 !H 0 0޽h ? 3380___PPT10. *f 30 4(  4X 4 C     4 S  0    H 4 0޽h ? 3380___PPT10. *`{ 40 8(  8X 8 C     8 S ̋ 0    H 8 0޽h ? 3380___PPT10. *V 50 <(  <X < C     < S q 0    H < 0޽h ? 3380___PPT10. *Pl 60 @(  @X @ C     @ S f 0    H @ 0޽h ? 3380___PPT10. *A 70 D(  DX D C     D S \ 0    H D 0޽h ? 3380___PPT10. *0 80 H(  HX H C     H S $ 0    H H 0޽h ? 3380___PPT10. *i+0 tl L(  LX L C    l L S  0   Artculo 3. Traslado del beneficiario entre Comunidades Autnomas y las Ciudades con estatuto de autonoma de Ceuta y Melilla . 1. El beneficiario que haya tomado la decisin de trasladar su residencia fuera de la Comunidad Autnoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, que le haya reconocido el servicio o abone la prestacin econmica, est obligado a comunicarlo con antelacin suficiente. Asimismo, la Comunidad Autnoma de origen debe ponerlo en conocimiento de la de destino, inicindose a partir de este momento el plazo a que se refiere el apartado siguiente de este artculo. 2. En los supuestos en que el beneficiario traslade su domicilio de forma permanente al territorio de otra Comunidad o a las Ciudades de Ceuta y Melilla, y con el fin de dar continuidad a la accin protectora, la Administracin de destino deber revisar el programa individual de atencin en el plazo mximo de tres meses, a contar desde la fecha en que tenga conocimiento de dicho traslado. La Administracin de origen mantendr, durante dicho plazo, el abono de las prestaciones econmicas reconocidas y suspender el derecho a la prestacin cuando se trate de un servicio sustituyndolas por la prestacin vinculada al servicio. (Z tCH L 0޽h ? 3380___PPT10. *0 xp0P(  PX P C    p P S  0   3. Las personas en situacin de dependencia que se encuentren temporalmente desplazadas de su residencia habitual dentro del territorio espaol, mantendrn el derecho y reserva del servicio, as como la obligacin de abonar la participacin en el coste del mismo, o continuarn, en su caso, percibiendo la prestacin econmica durante un tiempo mximo de 90 das al ao con cargo a la Administracin competente que le haya fijado el programa individual de atencin. H P 0޽h ? 3380___PPT10. *EJ0 dZ(  dX d C     d S  0   \Artculo 17. Prestacin econmica vinculada al servicio. 1. La prestacin econmica, que tendr carcter peridico, se reconocer, en los trminos que se establezca, nicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio pblico o concertado de atencin y cuidado, en funcin del grado y nivel de dependencia y de la capacidad Econmica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre la Administracin General del Estado y la correspondiente Comunidad Autnoma. 2. Esta prestacin econmica de carcter personal estar, en todo caso, vinculada a la adquisicin de un servicio. 3. Las Administraciones Pblicas competentes supervisarn, en todo caso, el destino y utilizacin de estas prestaciones al cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.* ,H d 0޽h ? 3380___PPT10.*К޽0 l((  l^ l S     l c $ 0    H l 0޽h ? 3380___PPT10. *00 t((  t^ t S     t c $x 0    H t 0޽h ? 3380___PPT10. *0rR, d /09 j/47_>@CFHPjv10cٗS9 0!0 E Z90+SaJP"g%(*#UQ a ~ >-@eXyZ\q_acegi`ntpu|:Jʥ=Qey >& (` PV=  ^'-/:>C)JP0RDTXVlXZ\c% g4KlMor3<~"q,Oh+'0 hp  TituloYour User NamePixelz381Microsoft Office PowerPoint@K@zV @ DRGhg  ,V'&" WMFC5p <8m=E@glg?>n? 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DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES: Fuentes usadasPlantilla de diseoTtulos de diapositivaC_szz  !"#$%&'()*+,-./0123456789:;<=>?@ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ[\]^_`abcdefghijklmnopqrsuvwxyz{|}~      !"#$%&'()*+,-./0123456789:;<=>?@ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ[\]^_`abcdefghijklmnopqrstuvwxyz{|}~    Root EntrydO)PicturesCurrent User SummaryInformation(PowerPoint Document(tsDocumentSummaryInformation8